Por Yomar Meléndez Rosas
Un pequeño sismo político provocaron las recientes declaraciones de Olmedo Auris, vicepresidente de la CGTP, en el sentido de consultar a las bases de la Coordinadora Política y Social (CPS) la posibilidad de realizar un referéndum revocatorio de mandato del presidente Alan García.
Jorge del Castillo, primer ministro, y Antero Flores – Aráoz, ministro de Defensa, calificaron la propuesta de “complot antidemocrático” e “inconstitucional”, respectivamente, sin reparar que el delito de opinión no existe en el Perú.
Lo que no se ha dicho, sin embargo, es que la iniciativa planteada por el sindicalista y dirigente de Patria Roja cuenta con un importante apoyo de la población y cada día incrementa sus porcentajes de adhesión.
Si bien el referéndum revocatorio del presidente de la República y los parlamentarios no forma parte del ordenamiento constitucional peruano lo más avanzado de la doctrina sobre democracia lo incorpora, incluyendo a todos los cargos obtenidos luego de un proceso de elección. Así lo establecen los proyectos constitucionales de Ecuador y Bolivia próximos a ser ratificados en sendas consultas nacionales.
El modelo ecuatoriano, por ejemplo, otorga a sus ciudadanas y ciudadanos el derecho de “revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular”, estableciendo que para el jefe de Estado la solicitud de revocatoria requiere el respaldo de por lo menos el quince (15) por ciento de inscritos en el registro electoral. Esto demuestra que la idea señalada no es descabellada y, por el contrario, coincide con la radicalización de la participación que caracteriza a los sistemas políticos modernos.
Ahora bien, es justo mencionar que las primeras referencias a la revocatoria de García vinieron de Ollanta Humala y Javier Diez Canseco a propósito de lo ocurrido con Evo Morales el 10 de agosto último. Sin embargo, las particularidades de implementación de la medida en nuestra patria no han sido aún discutidas.
Quizá sea necesario constituir un grupo promotor de la iniciativa una vez que la CPS admita la decisión; luego, hacer uso de los mecanismos legales que franquea la vigente Constitución (artículo 206º); posteriormente y, asumiendo el posible rechazo a la propuesta en el Congreso de la República, echar mano de lo establecido en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (artículo 16º).
Esta es una ruta posible, amén de otras que un debate político y jurídico, pero, principalmente político, pueden explorar. Recordemos que no partimos de cero. Tenemos las experiencias preparatorias que significaron la oposición a la privatización de Petroperú y a la re-reelección de Alberto Fujimori.
El adiós a García antes de tiempo es posible.
Un pequeño sismo político provocaron las recientes declaraciones de Olmedo Auris, vicepresidente de la CGTP, en el sentido de consultar a las bases de la Coordinadora Política y Social (CPS) la posibilidad de realizar un referéndum revocatorio de mandato del presidente Alan García.
Jorge del Castillo, primer ministro, y Antero Flores – Aráoz, ministro de Defensa, calificaron la propuesta de “complot antidemocrático” e “inconstitucional”, respectivamente, sin reparar que el delito de opinión no existe en el Perú.
Lo que no se ha dicho, sin embargo, es que la iniciativa planteada por el sindicalista y dirigente de Patria Roja cuenta con un importante apoyo de la población y cada día incrementa sus porcentajes de adhesión.
Si bien el referéndum revocatorio del presidente de la República y los parlamentarios no forma parte del ordenamiento constitucional peruano lo más avanzado de la doctrina sobre democracia lo incorpora, incluyendo a todos los cargos obtenidos luego de un proceso de elección. Así lo establecen los proyectos constitucionales de Ecuador y Bolivia próximos a ser ratificados en sendas consultas nacionales.
El modelo ecuatoriano, por ejemplo, otorga a sus ciudadanas y ciudadanos el derecho de “revocar el mandato conferido a las autoridades de elección popular”, estableciendo que para el jefe de Estado la solicitud de revocatoria requiere el respaldo de por lo menos el quince (15) por ciento de inscritos en el registro electoral. Esto demuestra que la idea señalada no es descabellada y, por el contrario, coincide con la radicalización de la participación que caracteriza a los sistemas políticos modernos.
Ahora bien, es justo mencionar que las primeras referencias a la revocatoria de García vinieron de Ollanta Humala y Javier Diez Canseco a propósito de lo ocurrido con Evo Morales el 10 de agosto último. Sin embargo, las particularidades de implementación de la medida en nuestra patria no han sido aún discutidas.
Quizá sea necesario constituir un grupo promotor de la iniciativa una vez que la CPS admita la decisión; luego, hacer uso de los mecanismos legales que franquea la vigente Constitución (artículo 206º); posteriormente y, asumiendo el posible rechazo a la propuesta en el Congreso de la República, echar mano de lo establecido en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (artículo 16º).
Esta es una ruta posible, amén de otras que un debate político y jurídico, pero, principalmente político, pueden explorar. Recordemos que no partimos de cero. Tenemos las experiencias preparatorias que significaron la oposición a la privatización de Petroperú y a la re-reelección de Alberto Fujimori.
El adiós a García antes de tiempo es posible.
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